La responsabilidad de los administradores sociales

¿Qué acciones puedo ejercitar contra el administrador de una sociedad?

La Ley de Sociedades de Capital señala tres posibles acciones para exigir la responsabilidad de los administradores, estas son: la acción social, la acción individual y la acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales.

El plazo de prescripción de todas ellas es de 4 años, con la diferencia de que para las dos primeras empieza a correr el plazo desde el “día en el que pudo ejercitarse la acción”, mientras que el termino para la última, da comienzo desde el cese del administrador.


a. La acción social.

Esta acción tiene como finalidad reparar el daño que hubiera sufrido el patrimonio de la sociedad. La legitimación para su interposición le corresponde a la propia sociedad, y en el caso de que no se apruebe en junta general su ejercicio, tendrán legitimación una minoría de socios (que de forma individual o conjunta ostenten al menos el 5% del capital social para las sociedades no cotizadas), y subsidiariamente, los acreedores perjudicados.

En el caso de que esta resulte exitosa, será la sociedad la que reciba el importe de los daños en su haber social, sin perjuicio de que posteriormente esta abone el crédito al acreedor que hubiera ejercido la acción, si fuera el caso.

Los presupuestos para la acción son:

  • Que los administradores hubiera llevado a cabo una acción u omisión antijurídica.

  • Por antijurídica debe entenderse cualquier actuación contraria a la ley, a los estatutos o que se hubiera llevado a cabo incumpliendo los deberes inherente de su cargo.

  • Que la conducta antijurídica se haya producido en el desempeño del cargo.

  • La existencia de un daño en el patrimonio social evaluable económicamente.

  • Relación de causalidad entre la acción u omisión del administrador y la existencia del daño en la sociedad.

  • El ejercicio de esta acción requiere del previo acuerdo de junta general de los socios accionistas adoptado por mayoría ordinaria y a solicitud de cualquier socio, incluso aunque este punto no constara en el orden del día.

b. La acción individual.

La acción individual tiene por finalidad proteger el socio o tercero que ha sufrido el daño consecuencia de la actuación del administrador y que resulta lesivo para sus intereses.

Los presupuestos son:

  • Acción u omisión antijurídica realizada por los administradores en su condiciones de tales, siempre que pueda acreditarse su culpa.

  • Existencia de un daño evaluable económicamente en el perjudicado.

  • Relación de causalidad entre la acción u omisión y la existencia del daño.

c. La acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales.

Esta acción protege exclusivamente a los acreedores, y solamente para el caso de que pueda imputarse responsabilidad a los administradores por incumplimiento de los deberes disolutorios.

A diferencia de las anteriores, se trata de un régimen de responsabilidad objetivo, ya que no se exige acreditar la culpa del administrador, sino únicamente su incumplimiento, siempre que no concurran causas eximentes. Además, restringe su aplicación a la reclamación de deudas nacidas posteriormente a la causa de disolución.

Sus presupuestos son:

  • La existencia de una causa de disolución.

  • Conducta omisiva del administrador, que incumple con el deber de convocar la junta general de socios dentro del plazo de dos meses desde la aparición de la causa de disolución.

  • La existencia de un crédito contra la sociedad.

Con la particularidad de que al tratarse de una responsabilidad de carácter objetivo, no se exige una relación de causalidad entre la omisión y el daño.

d. Posibles consecuencias.

A la luz de lo expuesto, tanto si es usted un socio que sospecha de la gestión que se esta haciendo de la sociedad de la que es parte, como si es usted administrador de una mercantil y quiere conocer los riesgos a los que se expone y las obligaciones legales que la ley le impone, será necesario advertir que el incumplimiento de las obligaciones propias del cargo puede tener como consecuencia el nacimiento de responsabilidades tan variadas como una indemnización por daños y perjuicios a la que se deberá hacer frente con todos sus bienes presentes y futuros, la inhabilitación para administrar sociedades por un periodo de entre dos y quince años, o incluso la aparición de responsabilidades penales.

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