El trabajo de actor o actriz en el medio audiovisual
¿Qué implicaciones legales tiene trabajar como actor o actriz en el cine o en la televisión?
En este artículo vamos a analizar los aspectos básicos que cualquier artista que quiera abrirse camino en la industria audiovisual o cinematográfica debe conocer.
Vamos a hablar de qué es una productora, de los castings, de los representantes o agencias de representación, de qué pasa cuando te eligen en uno de esos castings, que contratos vas a firmar y cuales son las cláusulas más habituales, relevantes y curiosas de estos.
La productora.
Los castings
El representante o agencia de representación
¡Me han elegido en el casting! ¿Y ahora? Contratos.
Calendarios, rodajes, disponibilidad
Remuneración. ¿Derechos de imagen?
Confidencialidad y uso de redes sociales
Otras obligaciones y cláusulas curiosas
LA PRODUCTORA
En el sector audiovisual el artista habitualmente necesitará de una productora para la comercialización de la obra. Estas tienen como objeto impulsar proyectos, crear y desarrollar ideas, adquirirlas de terceros y llevar a cabo todos los pasos necesarios para que de una idea se materialice un producto como puede ser una película, una serie, un documental, etc.
Entre muchas otras tareas, la productora va a contratar y por lo tanto negociar las condiciones con el equipo creativo, entre los que están los actores y actrices.
Habrá que estar atentos en este momento y revisar los contratos preexistentes si los hubiera para comprobar que estos no tienen exclusividad o limitaciones que impidan o condicionen la libertad del artista para suscribir nuevos contratos o bien ceder o licenciar sus derechos de imagen.
LOS CASTINGS o Audiciones
La realidad es que incluso actores y actrices con una larga trayectoria y probadas muestras de su talento son llamados a participar en audiciones para optar a un papel del elenco de la obra audiovisual que se trate. Normalmente estos castings los va a organizar y convocar la productora que este detras del proyecto, y pueden llevarse a cabo por sus propios medios o lo que es más común, que se le encargue esta tarea a un equipo de dirección de casting externo, que en colaboración con el director o equipo de dirección van a decidir quién interpretará a cada personaje.
REPRESENTANTE, AGENTE o AGENCIA DE REPRESENTACIÓN
La finalidad de un representante será la de guiar al artista y cuidar de sus intereses a lo largo de su carrera. En el mundo audiovisual o cinematográfico esta persona se llama agente o representante. Este deberá conocer el sector y idealmente tener contactos dentro del mismo, por lo que se eres un artista polifacético o tienes una carrera como modelo por ejemplo, es posible tener un agente para cada sector ya que en principio no debería haber conflicto entre los compromisos que se tengan con uno u otro y aportarán un especial “know how” del sector concreto al que se dediquen.
¡Soy el elegide! Ahora… ¿Qué contratos tengo que firmar?
Lo más habitual es que el equipo artístico de cualquier proyecto audiovisual sea contratado bajo el régimen laboral y lo que firme sea por lo tanto un contrato laboral. En este caso el empleador será la productora y será dado de alta en el régimen especial de artistas regulado en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, junto con las modificaciones introducidas en el muy reciente Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. También habrá que tener en cuenta el Convenio Estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan servicios en las mismas, de 3 de mayo de 2016. Concretamente señala los elementos que deben estar incluidos en el contrato de intérprete en su artículo 7.
Frecuentemente el contrato tendrá una duración determinada, ya que la referencia será las fechas de rodaje del propio proyecto. Aunque tampoco es extraño que las obligaciones a las que se comprometa el artista vayan más allá de esas fechas.
Deberá incorporar una cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual de la interpretación, que incluirá los derechos de reproducción, de distribución, autorización de comunicación pública, derechos de fijación y de doblaje. También habrá una cláusula de cesión de derechos de imagen que habilite la explotación del proyecto a nivel global y por la duración de los derechos y para todos los medios.
RODAJES, DISPONIBILIDAD Y CALENDARIOS
Uno de los aspectos fundamentales para el artista y la productora será obviamente asegurarse de que fechas son las que deberán estar disponibles para el rodaje del proyecto. De hecho, es muy recomendable si es posible anexar el calendario de producción al contrato de trabajo para evitar posibles problemas futuros.
Esta disponibilidad del artista no se limita a el rodaje, las lecturas de guion, ensayos y pruebas de vestuario y maquillaje, sino que no es raro que también se exija en el contrato que se comprometa a llevar a cabo labores de promoción como ruedas de prensa, entrevistas, estreno, festivales, aparición en programas de TV, atender a la prensa, redes sociales etc.
REMUNERACIÓN de DERECHOS de PI en la INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Si estamos ante un contrato laboral, lo natural es que se perciba un salario mensual o diario. ¿Pero qué pasa con los derechos de autor?
En una obra audiovisual son considerados autores el guionista, el director o realizador y el autor de la música original. Por lo tanto, los actores de una obra audiovisual no están dentro de este grupo, sino que son intérpretes. Así que estos NO cobrarán derechos de autor.
Pero los intérpretes sí que tienen un derecho de remuneración que en España se cobra obligatoriamente a través de la entidad de gestión AISGE, tal como se señala en el art. 108 de la Ley 1/1996 de Propiedad Intelectual.
También es posible que se pacte entre el artista y la productora una remuneración del estilo participación en beneficios o otro tipo de remuneración que sea proporcional a los ingresos que la obra produzca. Esto es sobre todo común cuando el intérprete además de actor o actriz también realiza otro rol, como puede ser el de productor, director o guionista. En el fondo, renuncia a parte de su caché como artista o aplaza su cobro hasta el momento en el que el proyecto es rentable y produce ganancias.
CONFIDENCIALIDAD Y RRSS
No es nada extraño que estos contratos incluyan cláusulas que se refieran a la obligación de confidencialidad del artista sobre cualquier aspecto del proyecto que se trate, no deja de ser esencial para la productora.
También se acuerda el uso que se puede dar a las redes sociales con respecto al proyecto concreto. Cómo y cuándo pueden usarse las redes sociales del artista para promocionar el proyecto y cuando no, o incluso que se regule una obligación del artista de publicar cierto contenido.
OTRAS OBLIGACIONES
Estos contratos de trabajo pueden tener algunas cláusulas especialmente sorprendentes o curiosas, incluso comparándolas con otros contratos artísticos.
No es sorprendente que el contrato se refiera a la obligación del artista de mantener su apariencia física durante la duración del rodaje, incluyendo su peinado, fisonomía, tatuajes, etc. Incluso prohibiciones de realizar actividades consideradas peligrosas y pongan en un compromiso la integridad del artista, como por ejemplo practicar esquí, deportes aéreos u otras actividades de riesgo. El incumplimiento de estas cláusulas por parte del artista se penaliza con la facultad del productor de rescindir el contrato sin derecho a compensación alguna.
En cualquier caso, dadas las particularidades del sector y de la industria, así como las especialidades de cada disciplina artística y obra, es recomendable siempre rodearse de profesionales que conozcan el sector, leer muy bien y consultar antes de firmar nada.